Reasentamiento
Reasentamiento
Mediante Resolución 970 de mayo 20 de 2010, modificada por la Resolución 1525 de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), ordenó a las compañías mineras Drummond, C.I. Colombian Natural Resources I S.A. (hoy Colombian Natural Resources SAS En Reorganización), CNR III LTD (hoy CNR III Sucursal Colombia en Reorganización) y C.I. Prodeco S.A., a reasentar los centros poblados de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón, en el departamento del Cesar.
La orden de reasentamiento se dio como medida preventiva para evitar impactos potenciales a futuro en la calidad del aire, dada la cercanía de estas comunidades a las operaciones mineras.
Las compañías mineras en conjunto con las comunidades, asesores y autoridades, formularon un Plan de Acción de Reasentamiento (PAR), en el que se identificaron diferentes variables asociadas a la dinámica poblacional, vulnerabilidad, economía y cultura de cada población, y con base en esa información se crearon planes de acción para el restablecimiento de los medios de vida de las comunidades.
Aunque el PAR avanzaba según lo ordenado, en 2020 las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno nacional en la pandemia de Covid-19, afectaron las operaciones mineras y también las actividades del PAR. Adicionalmente, en noviembre del mismo año, la empresa CNR se declara en proceso de reorganización empresarial y, en consecuencia, suspende temporalmente sus obligaciones con las actividades del PAR.
En medio de este escenario, en abril de 2021 el Gobierno tomó dos nuevas decisiones frente al proceso de reasentamiento:
1.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió el Auto 2382 del 23 de abril de 2021, en donde ordena a las empresas mineras que en la ejecución del PAR se debían individualizar las obligaciones, de tal manera, que ninguna compañía dependiera de la otra para dar cumplimiento a este requerimiento.
Los planes de individualización fueron formulados por las empresas mineras con las siguientes consideraciones:
- Plan Bonito
Esta comunidad fue reasentada en su totalidad en 2014 bajo la modalidad individual. Las empresas mineras solicitaron a la ANLA que les permitiera seguir trabajando de manera conjunta. La ANLA acepta esta solicitud mediante Resolución 01640 del 16 de septiembre de 2021.
- El Hatillo
Para esta comunidad las empresas mineras presentaron un plan de individualización para el reasentamiento en modalidad individual, toda vez que indicaron que la modalidad colectiva no era posible individualizarse de manera completa, porque había acciones que obligatoriamente tenían que ser conjuntas.
La ANLA expidió el Auto 7674 del 15 de septiembre de 2021, por medio del cual no aceptó los fundamentos presentados por las empresas y les exigió formular un programa de individualización de manera conjunta para la modalidad colectiva.
En septiembre de 2022, las empresas presentaron un plan de individualización de la modalidad colectiva de manera conjunta, el cual fue aceptado por la ANLA mediante Resolución 2743 del 18 de noviembre de 2022.
2.
- Boquerón
La ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 970 de 2010, y determinó que la comunidad de Boquerón no debía ser reasentada dado que este centro poblado no pertenece a ninguna categoría o clasificación de área fuente de contaminación. En su lugar, ordenó la implementación de un Plan de Manejo Socioeconómico (PMS).