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TERMINACIÓN DE NUESTRAS

OPERACIONES MINERAS

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Terminación de nuestras operaciones mineras

 

CI Prodeco S.A., Carbones de La Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. y Carbones El Tesoro S.A. fueron los titulares de los contratos mineros para operar las minas Calenturitas y La Jagua. El 4 de febrero de 2021, por razones técnicas y económicas, las empresas presentaron ante la Agencia Nacional de Minería (ANM) la renuncia a los contratos mineros. 

El 3 de septiembre de 2021, la ANM aceptó la renuncia y, en consecuencia, los contratos y operaciones mineras del Grupo Prodeco en el Cesar terminaron definitivamente.

El Grupo Prodeco y la ANM iniciaron el proceso de liquidación de los contratos mineros y entrega de activos sujetos a libre reversión a la ANM.

La liquidación de los contratos mineros se completó en diciembre de 2023, incluida la entrega de la infraestructura minera a la ANM en condiciones operativas. 

Se espera que la entrega de los activos sujetos a reversión finalice en diciembre de 2024.

Renuncia de contratos mineros

La ejecución de los contratos mineros de Calenturitas y La Jagua se vio seriamente impactada desde 2020 como resultado de una serie de circunstancias técnicas, económicas y legales que resultaron en una valoración extremadamente adversa del proyecto minero en términos de valor presente neto y flujo de caja. En este contexto, continuar con la ejecución de los contratos mineros no era viable, considerando la importante inversión de capital que se requeriría para continuar con la ejecución del proyecto minero.

Las circunstancias técnicas, económicas y legales antes referidas incluyen, entre otras, las siguientes:

 

1.  La suspensión de obligaciones derivadas de los contratos mineros por fuerza mayor

Las operaciones mineras en las minas Calenturitas y La Jagua fueron suspendidas temporalmente desde el 24 de marzo de 2020, en el marco del aislamiento cautelar obligatorio ordenado por el Gobierno nacional y ante la oposición de la autoridad competente y comunidades de nuestra zona de influencia en el departamento del Cesar para que pudiéramos continuar nuestra operación a pesar de estar incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas por el Gobierno nacional. En tal escenario no era posible garantizar que las operaciones pudieran reanudarse en condiciones seguras.

Esta circunstancia fue informada a la ANM, la cual aceptó la suspensión de obligaciones derivadas de los contratos mineros por causa de fuerza mayor conforme al artículo 52 del Código de Minas, por el tiempo que dure el aislamiento cautelar obligatorio decretado con motivo de la emergencia de salud pública y extendiendo sus efectos a renovaciones o cambios.

Las circunstancias que dieron origen a la suspensión por fuerza mayor se mantuvieron hasta el 31 de agosto de 2020, fecha hasta la cual estuvieron vigentes las medidas de aislamiento cautelar obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020.

 

2.  Suspensión de actividades bajo los contratos mineros por razones técnicas y económicas

El 3 de julio de 2020, las empresas del Grupo Prodeco presentaron a la ANM una solicitud de suspensión temporal de las operaciones mineras Calenturitas y La Jagua en virtud del artículo 54 del Código de Minas que prevé la posibilidad de suspender temporalmente las actividades bajo contratos mineros siempre que surjan circunstancias técnicas y económicas que impidan temporalmente continuar con la ejecución de las operaciones.

La solicitud de suspensión temporal se presentó teniendo en cuenta que la revisión de los planes mineros de las minas Calenturitas y La Jagua, en el contexto de un mercado de carbón agravado por los efectos de la pandemia del Covid-19, resultó en la identificación de circunstancias técnicas y económicas de alto impacto que impedirían al Grupo Prodeco reanudar sus operaciones mineras una vez superadas las circunstancias que provocaron la suspensión de obligaciones por fuerza mayor derivadas de los contratos mineros.

Esta situación fue objeto de varias reuniones con la ANM donde se explicaron detalladamente las variables y aspectos que inciden desde el punto de vista económico y geotécnico en la factibilidad de las minas Calenturitas y La Jagua y su impacto tanto en términos de flujo de caja como de valor presente neto de las operaciones mineras.

 

3.  La solicitud de cambios a los PTI de largo plazo

En línea con las alternativas establecidas en la solicitud de suspensión temporal, el 23 de julio de 2020 el Grupo Prodeco sometió a consideración de la ANM un nuevo Plan de Trabajos e Inversiones (PTI) de largo plazo (PTI LOM 2020) para las minas Calenturitas y La Jagua, destinado a optimizar al máximo los planes mineros existentes, lograr eficiencias operativas y reducir costos con el fin de mejorar la viabilidad operativa y económica de los proyectos. El PTI LOM 2020 estaba supeditado a la aprobación de la solicitud de suspensión temporal en la medida en que ambos documentos estaban interconectados.

Considerando que la ANM no accedió a la solicitud de suspensión temporal, el Grupo Prodeco en comunicación del 28 de diciembre de 2020 se retiró de la evaluación solicitada en relación con el PTI LOM 2020, ya que, a falta de la aprobación solicitada, se hizo inviable la implementación de dichos planes mineros. 

 

4.  Decisión de la ANM sobre la solicitud de suspensión 

El 18 de agosto de 2020, la ANM rechazó la solicitud de suspensión temporal considerando entre otros los siguientes motivos:

  • Con base en lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Minas, la ANM consideró que los contratos fueron celebrados por el titular minero por su propia cuenta y riesgo, y de conformidad con el artículo 56 del mismo Código de Minas, la ANM no estaba sujeta a obligación alguna de remediación para el concesionario.
  • Si bien la ANM señaló en su fallo que la solicitud de suspensión temporal cumplía con los criterios definidos en el artículo 54 del Código de Minas, en su opinión no quedó demostrado que el desarrollo de la operación minera estuviera impedidp por factores como el precio del carbón, la demanda de carbón en mercados internacionales o en general las variables que presenta el titular minero.

 

5.  El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la ANM que negó la solicitud de suspensión temporal

El 1 de septiembre de 2020 el Grupo Prodeco interpuso un recurso de reposición contra las decisiones iniciales de la ANM por considerar que la situación de las minas Calenturitas y La Jagua cumplían con todos los criterios para la suspensión temporal de actividades bajo el Contrato Minero por razones técnicas o económicas, en los términos del artículo 54 del Código de Minas.

En el recurso se señaló que la suspensión de actividades de que trata el artículo 54 del Código de Mina, era una alternativa prevista por dicha ley a solicitud del titular minero con el objetivo de permitirle suspender con debida causa la ejecución de determinadas actividades mineras ante circunstancias técnicas o económicas transitorias que no constituyan fuerza mayor y que impidan o perjudiquen el desempeño de dichas actividades.

Además se señaló que, en un escenario de ausencia de autorización para la suspensión temporal de actividades, las únicas opciones disponibles para el Grupo Prodeco bajo los contratos mineros serían: (i) retomar las actividades mineras y con ello ser responsable de soportar los efectos adversos que se derivan de la situación económica del mercado mundial del carbón térmico para evitar el inicio de un procedimiento de caducidad contra el Grupo Prodeco por suspensión indebida de las actividades mineras o (ii) renunciar a los contratos mineros y con ello perder todas las inversiones financieras realizadas por el Grupo Prodeco para la satisfactoria ejecución del proyecto.

También se señaló que según los artículos 59 y 84 del Decreto 2655 de 1988, el hecho de asumir el riesgo de la operación minera no implicaba que el contratista minero estuviera obligado a explotar en un escenario de pérdidas, cuando este resultado hubiera sido causado por una situación de mercado acreditada y por hechos posteriores ajenos a la voluntad del contratista, como el caso que nos ocupa.

 

6.  Resolución del recurso que desestimó la solicitud de suspensión temporal

El 18 de diciembre de 2020, la ANM resolvió confirmar y, en consecuencia, no revocar la decisión de negar la solicitud de suspensión adoptada inicialmente el 18 de agosto de 2020.

La ANM razonó su decisión principalmente en el hecho de que, debido a las condiciones de los mercados internacionales del carbón, el impacto de la reducción del precio del carbón constituía una circunstancia que no podía considerarse temporal sino de largo plazo, por lo que no era factible autorizar una “suspensión de operaciones por tiempo indefinido a la espera de aumento de precios inciertos”.

Además, tras la evaluación de las condiciones económicas de las operaciones, la ANM consideró que la gestión de costos del negocio era susceptible de mejora. Respecto al riesgo que asume el concesionario bajo un contrato minero, la ANM señaló que el concepto “por cuenta y riesgo del titular minero” no es un concepto ilimitado ni implica en modo alguno que el titular minero deba ejecutar el contrato de concesión hasta su cumplimiento sin preocuparse por los resultados, ya que existen tres recursos legales: (i) la fuerza mayor, que como mecanismo suspende por sí sola la exigibilidad de las obligaciones; (ii) la suspensión de las actividades u operaciones mineras, unas y otras en condiciones transitorias y por tanto superables, y (iii) la renuncia del contrato”. 

 

7.  Actividades posteriores a la decisión final de la ANM sobre la solicitud de suspensión temporal – revisión de planes mineros

Luego de las conversaciones sostenidas con la ANM al ser notificada la decisión de no conceder la solicitud de suspensión temporal, se determinó que el Grupo Prodeco podría iniciar una evaluación de sus reservas de carbón con base en la revisión de los supuestos económicos del proyecto minero en los términos establecido por la ANM.

En el caso de que dicha revisión de las reservas fuera factible para el Grupo Prodeco y aceptable para la ANM, el Grupo Prodeco entonces llevaría a cabo la reconfiguración de sus planes mineros con base en las mejoras de las condiciones económicas. Estos planes se basarían en las definiciones realizadas con la ANM para luego presentar el Plan de Trabajos e Inversiones (PTI) para su revisión. 

Además de lo anterior, el 28 de diciembre de 2020 el Grupo Prodeco solicitó a la ANM un plazo hasta el 30 de marzo de 2021 para revisar los costos de operación y redefinir el plan de explotación minera de corto y largo plazo de Calenturitas y La Jagua.

 

8.  Inviabilidad de los proyectos mineros Calenturitas y la Jagua – Renuncia de los contratos mineros

En enero de 2021 el Grupo Prodeco realizó los análisis técnicos, económicos y operativos requeridos sobre el estado actual del proyecto con el fin de evaluar la viabilidad de este en el corto, mediano y largo plazo. 

Para ello, el Grupo Prodeco realizó la evaluación de varias alternativas de planes mineros encaminadas a determinar la factibilidad del proyecto con base en los supuestos macroeconómicos que permitieran hacerlo financieramente viable.

La evaluación arrojó la conclusión de que en las condiciones de ese momento no era viable para el Grupo Prodeco continuar con la ejecución de los proyectos mineros de las minas Calenturitas y La Jagua, considerando, entre otras razones, el valor actual neto negativo y el flujo de caja proyectado de los proyectos mineros, circunstancia que demandaría esfuerzos bastante importantes en términos de inversiones y recursos para financiar el reinicio y ejecución de las operaciones, que ni el Grupo Prodeco ni sus accionistas podrían asumir.

En consecuencia, con base en las disposiciones aplicables a los contratos mineros y en el Artículo 23 del Decreto 2655 de 1988, los accionistas del Grupo Prodeco tomaron la decisión de no continuar ejecutando los proyectos mineros a pesar de las cuantiosas inversiones que realizaron para ejecutar el proyecto tal como estaba previsto inicialmente bajo otras circunstancias y a pesar de los esfuerzos realizados para encontrar otras opciones viables.

El 4 de febrero de 2021 el Grupo Prodeco presentó formalmente ante la ANM la renuncia a los contratos mineros de las minas Calenturitas y La Jagua.
 

Terminación de contratos mineros

La aprobación final de la ANM a la renuncia de los contratos mineros era necesaria para formalizar la terminación definitiva de los contratos mineros.

La ANM emitió las siguientes decisiones luego de revisar la renuncia presentada por el Grupo Prodeco:

  1. El 6 de abril de 2021, la ANM notificó a CDJ que había rechazado la renuncia de dos de sus tres contratos mineros relacionados con la operación de la mina La Jagua, específicamente los Contratos HKT-08031 y DKP-141 de CDJ.  CDJ interpuso recursos de reposición y apelación contra las resoluciones que rechazaron la renuncia de dichos contratos. Sin embargo, el 5 de agosto de 2021, la ANM rechazó los recursos administrativos, confirmando así sus decisiones iniciales. Como resultado, los contratos HKT-08031 y DKP-141 de CDJ siguieron vigentes.  El 14 de marzo de 2024, los contratos HKT-08031 y DKP-141 de CDJ fueron terminados de mutuo acuerdo con la ANM. Esta decisión se tomó considerando la liquidación del contrato minero de Prodeco, el contrato minero de CMU y el Contrato 285/95 de CDJ en el año 2023 y además que los Contratos HKT-08031 y DKP-141 de CDJ no cuentan con más recursos económicamente explotables.
  2. El 4 de mayo de 2021, la ANM notificó a Prodeco, CMU y CDJ que había rechazado la renuncia del contrato minero de Prodeco, del contrato minero de CMU y del contrato 285/95 de CDJ. La ANM argumentó que, si bien Prodeco, CMU y CDJ tenían derecho a renunciar a estos contratos mineros en cualquier momento, no habían presentado pruebas suficientes para que la ANM determinara las condiciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura minera. El 18 de mayo de 2021, Prodeco, CMU y CDJ interpusieron recursos administrativos (recursos de reposición) contra las resoluciones que rechazaron la renuncia de sus contratos mineros.
  3. Luego de varias comunicaciones enviadas por Prodeco, CMU y CDJ, visitas técnicas de la ANM a las minas Calenturitas y La Jagua y grupos de trabajo conjuntos, el 3 de septiembre de 2021, Prodeco, CMU y CDJ fueron notificados de las Resoluciones de la ANM aceptando la renuncia a los contratos mineros de Prodeco, de CMU y el contrato 285/95 de CDJ.

Como resultado de esta decisión las operaciones mineras del Grupo Prodeco en el departamento del Cesar terminaron definitivamente. 
 

Liquidación de contratos mineros

La liquidación de los contratos mineros comprende, entre otros, la verificación por parte de la ANM de que las áreas mineras (depósitos) se encuentran en condiciones operativas para ser entregadas según lo requerido en los contratos mineros, la recepción por parte de la ANM de dichos depósitos, la definición de los activos a revertir y la verificación de su estado, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones económicas, sociales y laborales por parte de las empresas. 

La liquidación del contrato minero de Prodeco, del contrato minero de CMU y del contrato 285/95 de CDJ se concretó en el año 2023, en las fechas 5 de septiembre, 26 de septiembre y el 1 de diciembre; respectivamente. Las áreas mineras fueron devueltas en condiciones operativas y declaradas recibidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM). 

Desde el momento en que las operaciones mineras fueron suspendidas en 2020 y hasta que terminaron definitivamente en 2021, el Grupo Prodeco cumplió con sus obligaciones de cuidado y mantenimiento (C&M), lo cual era requerido para mantener las áreas mineras en condiciones operativas hasta la fecha en que se liquidaron los contratos mineros y se entregaron a la ANM.

Como resultado de la liquidación de los contratos mineros, se dieron por terminadas las obligaciones de C&M, sin perjuicio de la obligación del Grupo Prodeco de continuar cumpliendo con sus obligaciones ambientales bajo los Planes de Manejo Ambiental de las minas Calenturitas y La Jagua.

Respecto de los activos sujetos a reversión, el Grupo Prodeco acordó con la ANM el listado final de activos a revertir y se espera que este proceso se complete en diciembre de 2024. Después de esta fecha, la ANM asumirá toda la responsabilidad sobre dichos activos.

Obligaciones ambientales

Desde la terminación de las operaciones mineras en marzo de 2020, el Grupo Prodeco ha realizado actividades de cuidado y mantenimiento de la infraestructura minera, tanto desde el punto de vista minero como ambiental, cumpliendo con sus obligaciones contractuales y legales.

Desde el punto de vista ambiental, el Grupo Prodeco viene trabajando con la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la definición del plan ambiental y social a llevarse a cabo en pos del cese de las operaciones mineras del Grupo Prodeco, que incluye la definición de obligaciones ambientales y sociales tanto cumplidas como pendientes. Estos formarán parte del Plan de Cierre Ambiental anticipado, el cual establecerá las obligaciones ambientales a cargo del Grupo Prodeco y los términos en que se cumplirán dichas obligaciones.

Compromisos sociales

El Grupo Prodeco continúa esforzándose por cumplir con los compromisos en el proceso de reasentamiento y transición social pos-minería.

La empresa ha estado trabajando en identificar alternativas económicas y laborales como su aporte para ayudar al departamento del Cesar en un adecuado proceso de transición social y económica.

El compromiso proactivo con la comunidad, el gobierno y otros actores relevantes regionales y nacionales en la implementación de programas de desarrollo socioeconómico, ha sido clave para apoyar un proceso de transición y reconversión productiva.

El Grupo Prodeco ha continuado cumpliendo con las obligaciones de reasentamiento comunitario, buscando mejoras en la calidad de vida de las comunidades.
 

Fuerza laboral

El Grupo Prodeco ha cumplido con sus obligaciones legales para con sus empleados. Esto incluye el pago de salarios y beneficios a los empleados que no hayan participado en actividades laborales durante más de cuatro años. También ofreció a los empleados un generoso plan de jubilación voluntaria que excedió en gran medida los paquetes de terminación laboral definidos legalmente y en la industria.

Además, el Grupo Prodeco también ha brindado diversos apoyos a los trabajadores que han dejado la empresa, a través de un programa de asesoramiento y apoyo profesional orientado a identificar proyectos de vida ocupacional.

Este programa es impulsado a través del Centro de Emprendimiento y Empleabilidad (Cemprende), que ha permitido que un número importante de personas establezcan pequeños emprendimientos que hoy están generando ingresos y creando empleo en la región.
 

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